Régimen de comunicación paternofilial: Adaptación judicial y primacía del interés superior del menor.

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Patricia Gómez Santiago

Régimen de comunicación paternofilial: Adaptación judicial y primacía del interés superior del menor.

La sentencia 34/2022 del Juzgado de Primera instancia núm. 1 de Arganda es un claro ejemplo de una justicia valiente y pragmática, centrada en la protección real y efectiva del interés superior de la menor. Ante la constatación de que el Punto de Encuentro Familiar resultó ser un mecanismo inoperante que impedía en la práctica el inicio de la relación paternofilial, el juzgador actuó con la diligencia y la flexibilidad que la ley exige. La sentencia supera la rigidez de las fórmulas preestablecidas y, en su lugar, arbitra una solución a medida, reconociendo que el derecho de la menor a relacionarse con su padre no puede quedar en una mera declaración de intenciones. La decisión de establecer un modo de visitas ajeno a los servicios sociales no solo es una correcta aplicación de la facultad judicial para determinar el "tiempo, modo y lugar" del régimen de comunicación, sino que insiste en que las medidas deben adecuarse a la "situación actual" para ser beneficiosas. En definitiva, es una victoria de la justicia material sobre el formalismo, garantizando que la relación entre la menor y su progenitor pueda nacer y desarrollarse de forma gradual y positiva, que es, en última instancia, el único objetivo que debe perseguirse.

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