Recuperar la Estabilidad Familiar a través de la Acción de División

Patricia Gómez Santiago—

La interposición de una demanda de división de cosa común en ocasiones se presenta como una medida necesaria y jurídicamente sólida para poner fin a una situación de bloqueo que ha causado un profundo desgaste en el núcleo familiar. Ante la imposibilidad de alcanzar un acuerdo amistoso, y tras múltiples intentos fallidos de resolver la copropiedad de forma extrajudicial, esta acción judicial se convierte en el único camino viable para disolver el vínculo patrimonial y permitir que ambas partes puedan rehacer sus vidas de manera independiente.
El escrito refleja con claridad que la prolongación del conflicto no solo ha generado tensiones económicas, sino que ha afectado gravemente las relaciones personales, impactando de forma directa en el bienestar de la hija en común. La demanda se fundamenta en un derecho esencial amparado por el Artículo 400 del Código Civil, que establece que ningún copropietario está obligado a permanecer en una comunidad de bienes. Por tanto, la solicitud de venta en pública subasta es la consecuencia lógica y justa cuando un bien es indivisible y no existe consenso, tal como ha quedado acreditado por la conducta obstruccionista de la parte demandada, evidenciada en resoluciones judiciales anteriores.
En definitiva, esta demanda no debe verse como un acto de confrontación, sino como un recurso legítimo y necesario para proteger los intereses de todos los implicados, especialmente los de la menor, y para cerrar un capítulo de conflicto que ha erosionado a toda la familia.
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