La Alta Conflictividad como Obstáculo a la Custodia Compartida: Análisis de la Sentencia nº 820/2021

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Patricia Gómez Santiago

La Alta Conflictividad como Obstáculo a la Custodia Compartida.

La Sentencia nº 820/2021, dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, procedió a la revisión de la cuestión planteada, corrigiendo las omisiones procesales y materiales advertidas en la instancia previa, donde se había denegado la práctica de un informe psicosocial y de una averiguación patrimonial. La Sala ha efectuado una ponderación de la prueba practicada, priorizando de forma inequívoca el interés superior del menor. En este sentido, se ha mantenido la guarda y custodia en exclusiva a favor de una de las partes, desestimando la pretensión de la otra de establecer un régimen de custodia compartida. La resolución judicial ha fundamentado esta decisión en la constatación de una altísima y perjudicial conflictividad entre las partes, calificándola como un obstáculo insalvable para la implementación de un régimen de custodia compartida que garantice el bienestar del menor. Asimismo, la sentencia de apelación ha procedido a un aumento sustancial de la pensión de alimentos a cargo de una de las partes, al quedar acreditada su verdadera capacidad económica, que resultaba ser superior a la inicialmente declarada o pretendida. En cuanto al régimen de visitas, si bien se ha producido una leve ampliación de este a favor de la parte no custodio, esta se ha limitado a dos tardes semanales sin pernocta. Adicionalmente, se ha establecido un sistema de vacaciones más estructurado y equitativo, con el fin de aportar estabilidad al menor y reducir futuros conflictos entre los progenitores. En definitiva, la resolución de segunda instancia ha buscado garantizar el bienestar y la estabilidad del menor, abordando las cuestiones relativas a la guarda y custodia, la pensión de alimentos y el régimen de visitas, y ponderando la conflictividad parental como factor determinante en la configuración de las medidas.