Demanda para la Consolidación Jurídica de la Guarda de Hecho Ejercida por los Abuelos.

Patricia Gómez Santiago—

Una demanda debe estar sólidamente fundamentada en el principio rector del interés superior de los menores, presentando una argumentación clara, contundente y centrada en la protección de sus derechos y bienestar.
Si se da la circunstancia, el escrito no debe limitarse a exponer una situación de desatención, sino que busca dar validez legal a una realidad consolidada durante años: los abuelos son quienes han ejercido de facto como figuras parentales, proporcionando un entorno estable, seguro y afectivo que los progenitores no han podido ofrecer.
La demanda debe posicionarse de manera inteligente y humana. No busca castigar a los padres, sino proteger a los niños de las consecuencias de esta. Proponiendo, por ejemplo, un régimen de visitas supervisado y condicionado a la rehabilitación, demostramos una visión constructiva que deja la puerta abierta a una futura normalización, siempre que se garantice la seguridad de los menores. La solicitud de informes periciales (psicosociales, toxicológicos y forenses) como prueba anticipada es una estrategia procesal muy acertada. Refuerza la demanda con la búsqueda de una validación objetiva y profesional de los hechos, demostrando que no se basa en meras alegaciones, sino en una preocupación real y contrastable.
En resumen, la demanda debe ser un instrumento jurídico robusto y debe estar bien articulado. Su enfoque ha de ser eminentemente práctico y garantista, solicitando medidas lógicas y necesarias para formalizar una situación de cuidado que ya funciona y que es, a todas luces, la más beneficiosa para el desarrollo integral de los niños. Es una acción valiente, necesaria y centrada exclusivamente en el bienestar de los menores.
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