Crítica a la Dilación Administrativa: Cuando la Protección Judicial del Menor se Vuelve Ineficaz

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Patricia Gómez Santiago

Cuando la Protección Judicial del Menor se Vuelve Ineficaz

Otro de nuestros procedimientos más recientes pone de manifiesto una grave disfunción del sistema: la ineficacia de una medida de protección de menores, acordada en convenio regulador y homologada judicialmente, debido a la prolongada dilación de los servicios administrativos competentes.

La situación familiar que motiva esta intervención trasciende el mero desacuerdo de una ruptura. Se trata de una dinámica de alta conflictividad, caracterizada por una comunicación hostil o inexistente y la instrumentalización de los hijos, quienes se ven sometidos a un conflicto de lealtades y a la descalificación mutua de sus figuras parentales. Este entorno genera una grave afectación a su estabilidad, situándolos en una clara "situación inmediata de riesgo psico-emocional", tal y como ha reconocido la jurisprudencia en supuestos análogos.

Por ello, la derivación de la unidad familiar a un Centro de Atención a la Infancia (CAI) no es una medida accesoria, sino una intervención de protección esencial, acordada ante el "fracaso evidente de las previsiones de la sentencia" y la incapacidad de los progenitores para reconducir la situación por sí mismos.

Sin embargo, la demora de los servicios sociales en materializar esta intervención vacía de contenido la decisión judicial. Una medida tuitiva y socioeducativa como esta pierde toda su efectividad si no se aplica con la inmediatez que la situación de riesgo demanda, provocando la cronificación del conflicto y un perjuicio directo al bienestar de los menores.

Esta inacción administrativa no solo contraviene el principio rector del interés superior del menor, sino que supone un incumplimiento del deber de colaboración de la Administración con la Justicia y menoscaba el derecho a la tutela judicial efectiva, que no se agota con el dictado de una sentencia, sino que exige su plena ejecución.

En definitiva, el órgano judicial no puede ser un mero espectador de la ineficacia de sus propias resoluciones. La protección real y efectiva de la infancia, ordenada por un juez, no puede quedar supeditada a las deficiencias estructurales o la inercia de la Administración, resultando imperativo que el sistema judicial garantice que la intervención acordada se materialice sin más dilación.

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