La Paradoja de la Tutela Judicial Inefectiva: Cuando la Inacción Administrativa Anula un Acuerdo en Beneficio del Menor

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Patricia Gómez Santiago

Cuando la Inacción Administrativa Anula un Acuerdo en Beneficio del Menor

En el marco del procedimiento dirigido por este despacho profesional y seguido ante un Juzgado de Primera Instancia de Móstoles, las partes, en un notable ejercicio de responsabilidad parental y autonomía de la voluntad, alcanzaron un convenio regulador complejo y detallado. Dicho acuerdo, cuya elaboración requirió un considerable esfuerzo negociador y una profunda reflexión sobre las necesidades de la menor, se erige como una solución consensuada, intrínsecamente positiva y plenamente orientada al interés superior de Ariadna.

El convenio establece un marco de relaciones paternofiliales diseñado para una progresiva normalización. Contempla la patria potestad compartida y atribuye la guarda y custodia a la madre. El núcleo del acuerdo es un régimen de visitas progresivo para el padre, estructurado en tres fases y condicionado a la intervención de recursos públicos:

  • Fase Inicial (3 meses): Visitas supervisadas en el Punto de Encuentro Familiar (PEF) los fines de semana alternos.
  • Fase Intermedia (3 meses): Visitas sin supervisión, pero con las entregas y recogidas de la menor realizadas en el PEF.
  • Fase Final: Un régimen de visitas normalizado, sin intervención del PEF, incluyendo fines de semana alternos y la mitad de los periodos vacacionales.

Adicionalmente, ambos progenitores acordaron someterse a una intervención en un Centro de Atención a la Infancia (CAI) o análogo para favorecer la normalización de las relaciones familiares.

Este detallado plan, diseñado para una transición suave y segura para la menor, fue homologado por Sentencia firme n.º 145/2025, de fecha 8 de mayo de 2025. Sin embargo, a pesar de la firmeza de la resolución y del impulso procesal conjunto de los progenitores, la materialización efectiva de las medidas ha encontrado serias dificultades. A fecha actual, no se ha producido contacto alguno por parte de los recursos públicos designados con los progenitores, lo que compromete la eficacia práctica de la resolución judicial y genera un perjuicio continuado para la menor, al no poderse desarrollar el régimen de visitas y la intervención familiar previstos.

Esta inacción administrativa obstaculiza el derecho de la menor a relacionarse con ambos progenitores, contraviene el espíritu de la legislación protectora de la infancia y plantea la necesidad de una intervención judicial activa, para garantizar el cumplimiento efectivo de la sentencia y la protección del interés superior de la menor.

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