Equidad y Precisión en la Determinación del Inventario Ganancial

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Patricia Gómez Santiago

Equidad y Precisión en la Determinación del Inventario Ganancial

Una de nuestras resoluciones del Juzgado de Primera Instancia 6 de Illescas, constituye un pronunciamiento de notable relevancia en el ámbito del derecho de familia, particularmente en lo que concierne a la liquidación del régimen económico matrimonial. La sentencia abordó con rigor las diversas controversias planteadas, estableciendo un marco claro y equitativo para la continuación del procedimiento. Desde la perspectiva de nuestra representada, la resolución se erige como un hito favorable que consolida la justa atribución de bienes y la correcta exclusión de pasivos. Se ha logrado la inclusión en el activo de la sociedad de gananciales de bienes cuya naturaleza común había sido controvertida, como un vehículo y las devoluciones de Hacienda, lo que incrementa el caudal partible en beneficio de ambos cónyuges.

Asimismo, la sentencia ha clarificado la naturaleza de la vivienda adquirida antes del matrimonio, reconociendo con acierto que, durante la vigencia del vínculo, los gastos asociados a dicho inmueble fueron sufragados de forma común. Resulta especialmente relevante la decisión judicial de no incluir en el pasivo los supuestos préstamos alegados por ambas partes procedentes de sus respectivos progenitores, al considerar tales aportaciones como donaciones ante la ausencia de una formalización que acreditara su carácter de crédito, lo que evita la imputación de deudas inexistentes que habrían mermado injustamente el patrimonio común.

Finalmente, la exclusión de los gastos escolares de la menor del pasivo y la no imposición de costas refuerzan el carácter equilibrado y ajustado a derecho de la resolución, sentando las bases para una liquidación patrimonial justa y transparente.

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