Alimentos y pensión compensatoria reconocidos en contestación a la demanda, sin necesidad de reconvención

Javier Fernández del Vallado García-Agulló—

Cuando se trata de la decisión de otorgar o no pensión compensatoria por desequilibrio económico u otra medida cuya petición por el cónyuge no demandado inicialmente está sujeta a reconvención (por no poder acordarse de oficio), el Tribunal Supremo resuelve la cuestión afirmando que no es necesaria reconvención cuando la propia parte demandante fue quien introdujo en el debate del proceso la cuestión atinente a la pensión compensatoria.
(Sentencia AP de Alicante 30 de junio de 2025).